Tribunal de Apelaciones ratificó la pena de tres años y medio de penitenciaría para padre que abusó de su hija de siete años
2026-03-02 - 18:28
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmó la condena impuesta a un hombre por dos delitos de abuso sexual agravados cometidos contra su hija, quien tenía 7 años al momento de los hechos, ocurridos en la ciudad de Rosario, departamento de Colonia, según informó este lunes la Fiscalía General de la Nación en un comunicado. La resolución ratificó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, que estableció una pena de tres años y seis meses de penitenciaría como autor penalmente responsable de los delitos. El caso fue investigado por la Fiscalía Departamental de Rosario, representada por el fiscal departamental Hugo Pereira y el fiscal adscripto Andrés Pricoli. Además de la pena principal, el fallo dispuso penas accesorias, entre ellas la inhabilitación por diez años para ejercer la patria potestad, tutela o tenencia de niños, niñas y adolescentes o personas mayores en situación de dependencia. También se le prohibió desempeñar funciones públicas o privadas en ámbitos educativos, de salud o en actividades que impliquen trato directo con menores de edad o personas dependientes. La sentencia estableció asimismo el pago de una reparación económica a favor de la víctima, equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado sin perjuicio de que pueda reclamarse una reparación mayor por la vía judicial correspondiente. Además, se ordenó la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales y la realización de exámenes para su incorporación al Registro Nacional de Huellas Genéticas. De acuerdo con lo probado en el juicio oral, los abusos ocurrieron cuando la niña permanecía al cuidado de su padre en la vivienda donde este residía junto a su pareja. Los episodios se mantuvieron ocultos durante un tiempo debido a amenazas que el hombre le habría realizado a la pequeña para que no relatara lo sucedido. El caso se conoció luego de que la niña relatara a su madre situaciones que describió como “jugar a los novios”, lo que generó preocupación y derivó en la denuncia que dio inicio a la investigación penal. El fallo se basó principalmente en el relato de la víctima y en las declaraciones de profesionales que intervinieron durante la investigación y el tratamiento de la niña, entre ellos especialistas en psicología y peritos forenses. Los informes técnicos señalaron indicadores compatibles con abuso sexual y destacaron que el relato surgió de forma progresiva, en un contexto de angustia y dificultades iniciales para expresarse. También se valoró la intervención terapéutica realizada durante casi dos años, en la que se observaron conductas consideradas compatibles con situaciones de abuso. Los profesionales indicaron que el abordaje se realizó mediante técnicas adecuadas para evitar la revictimización y con el objetivo de atender el daño emocional sufrido por la niña. La pericia psicológica forense concluyó que existían indicadores de abuso sexual y destacó que la menor concurrió a las entrevistas sin la presencia de su madre, lo que fue considerado relevante para descartar influencias externas en su relato. El juez de primera instancia entendió que el testimonio de la víctima “presenta credibilidad, verosimilitud y espontaneidad, se mantiene en el tiempo luego de dos años en los que ocurrieron los hechos y no da la impresión de haber sido coaccionado o presionado”, concluyendo que la prueba analizada permitía tener por acreditados los hechos. Si bien varios testigos declararon en favor del condenado en relación con su comportamiento habitual y su vínculo con la niña, el juez consideró que esos elementos no desvirtuaban la prueba reunida. La ausencia de antecedentes penales fue tomada como circunstancia atenuante al momento de fijar la pena. La defensa apeló la sentencia alegando falta de certeza en la prueba y cuestionando la credibilidad de los testimonios y pericias. No obstante, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la valoración probatoria realizada en primera instancia fue correcta y ajustada a las reglas legales vigentes, señalando además que en delitos sexuales contra niños es frecuente la inexistencia de testigos directos por tratarse de hechos ocurridos en ámbitos privados. Por unanimidad, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, dejando firme la condena de tres años y seis meses de penitenciaría y las penas accesorias impuestas.