"Maniobra imprudente" y "provocó el siniestro": tribunal confirmó condena de conductor que chocó y mató a dos mujeres en Manantiales
2026-02-11 - 13:40
Un Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia por la que fue condenado a prisión el argentino Nicolás Rocca, por su responsabilidad en el siniestro de tránsito fatal ocurrido el 4 de enero de 2023 en Manantiales (Maldonado), un episodio en el que dos mujeres murieron. La sentencia de segunda instancia, fechada este 10 de febrero, indica que se confirma lo resuelto en primera instancia por la Justicia. En el texto, al que accedió Telemundo, se repasan los argumentos que presentó la defensa de Rocca en su apelación y también la respuesta que hace el tribunal. Condenaron a cinco años y medio de cárcel a Nicolás Rocca, el argentino que chocó y mató a dos mujeres en Manantiales en 2023 Al momento del accidente, Rocca manejaba bajo los efectos de alcohol y drogas. El argentino había consumido metanfetamina -según mostraron los exámenes de sangre que se le hicieron- cuando a las 13:50 horas de ese 4 de enero chocó su camioneta con un auto en el que viajaban Micaela Trinidad de 26 años y Josefina Ferraro de 27 años. Ambas fallecieron. Frente a esto, la Justicia condenó a Rocca como “autor penalmente responsable de la comisión de un delito complejo de Homicidio Culpable calificado por el resultado muerte de dos personas en concurso formal con un delito complejo de Lesiones Culpables calificadas por el resultado lesión de dos personas, ambas gravísimas”. Y se le indicó una pena de cinco años y seis meses de penitenciaría, con descuento de las medidas cautelares cumplidas. Micaela y Josefina, las dos jóvenes modelos argentinas que fallecieron en el siniestro de tránsito en Manantiales Los elementos recurridos por la defensa de Rocca En el texto de la sentencia se pueden ver los diferentes elementos que fueron recurridos por la defensa del conductor condenado. “La defensa funda su agravio en síntesis en cuatro pilares: 1) errónea valoración de la prueba por parte de la sede, 2) que se descartó la incidencia de un factor mecánico o la participación de una tercera persona, 3) que aun existiendo cruce de senda la responsabilidad podría corresponder a la otra parte y por último 4) no disponer de un régimen de libertad a prueba en la sentencia de condena realiza una errónea valoración de la prueba, asignándolo un valor absoluto a la prueba de Fiscalía tanto la prueba científica como de la prueba testimonial, teñida de contradicciones y modificaciones”, recoge el texto. Entre otros puntos, la defensa señala que, a su modo de ver, “ha surgido meridianamente probado por los testimonios de testigos que concurrieron al lugar del accidente inmediatamente después de acaecido, así como de los propios peritos de Policía Científica, que la escena del hecho no fue resguardada”. La respuesta del tribunal Los magistrados que analizaron el caso consideraron que “la defensa introduce tres diferentes teorías del caso o versiones de cómo habrían sucedido los hechos, siendo, además, alguna de ellas contradictorias entre sí”. “Lo verdaderamente determinante en el caso -y sobre lo cual no existe controversia seria, ni duda razonable- es que el acusado Nicolás Rocca invadió la senda de circulación contraria, en zona de doble línea amarilla, configurando así la causa eficiente del siniestro que derivó en el resultado muerte y lesiones gravísimas”, indicaron los magistrados en su resolución. A su modo de ver, “los agravios formulados por la defensa a la sentencia de condena no logran desacreditar los sólidos argumentos sustentados por la sentenciante, quien como se desprende de la sola lectura, realiza un detallado análisis de todos y cada uno de los elementos probatorios en los que funda su condena, explicitando el valor convictivo que le atribuye, hasta incluso pronunciándose respecto a aquellos en los que no sustenta la condena”. “Debemos ser meridianamente claros, la totalidad de la prueba pericial, testimonial y documental converge en un mismo punto: Nicolás Rocca realizó una maniobra imprudente, invadió la senda de circulación contraria y provocó el siniestro. La solidez probatoria, es de una entidad tal, que la defensa no puede otra cosa, que alegar, versiones de los hechos, que además de excluyentes entre sí, no encuentran sustento, en la prueba producida en autos”, agrega el fallo.